¿Qué significa “Crímenes Atroces”?
Las Naciones Unidas define el término, crímenes atroces, en los que incluye los crímenes de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, de manera particular los crímenes violentos que han afectado a miles de personas civiles y pueden constituirse como crímenes de lesa humanidad, las personas afectadas no solo incluye a la población civil (ciudadanos mexicanos), sino también a los inmigrantes centroamericanos que se vuelven vulnerables por el hecho de viajar por rutas peligrosas en determinadas zonas del país, y que son con cada vez más frecuencia víctimas de la brutal violencia de las organizaciones criminales, se contempla tres tipos de crímenes atroces: asesinatos, desapariciones, tortura y otros tipos de maltrato.
Por mencionar un ejemplo de víctimas inmigrantes, tenemos el caso de San Fernando, Tamaulipas – 23 de Agosto del 2010, año en el que estuviera asentado el cártel más violento del país, que desde mi más particular punto de vista me atrevo a decir, fuera el generador y propiciador de la violencia de alto impacto que se avecinaría, hablo del cártel de la última letra.
Particularmente cuando hablamos de crímenes atroces, los datos que proporcionan las diferentes instituciones de gobierno sufren una categorización inexacta e inconsistente, lo cual consiste en sí mismo la implicación de la negación de la existencia, alcance y gravedad de la situación. Por ejemplo, en caso de llegarse a imputar, la tortura a menudo se clasifica como un delito menor, tal como “abuso de autoridad”, y las desapariciones forzadas pueden en cambio ser clasificadas como “secuestros”, o en su defecto, NO CONTEMPLA LOS ASESINATOS EXTRAJUDICIALES, NI EJECUSIONES ARBITRARIAS. Décadas de impunidad han generado desconfianza popular en el sector de la justicia, lo que culmina en una de las mayores barreras para recopilar estadísticas precisas sobre la delincuencia. Ejemplo de esto es el hecho de que más del 90% de los crímenes en México nunca se han informado a las autoridades. Todo esto ha contribuido a que se obtengan evaluaciones muy diversas de la escala y la naturaleza de los crímenes atroces, y la confusión sobre la adecuación de la suficiencia del sistema de justicia. México padece una escalada de violencia que no cesa, la lucha emprendida en contra del Crimen Organizado y el Narcotráfico ha jugado un papel muy importante la cual es producto de la violencia de alto impacto que existe actualmente en el país, y en consecuencia ha fragmentado y roto el tejido social de una manera impresionante.
Hace poco más de 10 años, a lo que llamaron “Guerra contra las Drogas”, el gobierno mexicano desplegó por primera vez a la Fuerzas Armadas Federales para combatir al Crimen Organizado, sin embargo esto no ha cesado el sufrimiento de la población civil. Asesinatos, desapariciones y torturas perpetradas tanto por organizaciones criminales (cárteles) como por las fuerzas federales (quienes deberían enfrentarse contra estos), aún persisten.
En cuanto a la magnitud de la violencia desnaturalizada de la crisis, se concluye que existen fundamentos razonables para considerar que existen actores tanto estatales como no estatales que han cometido crímenes de lesa humanidad en México, algunos ejemplo relevantes son: Ayotzinapa, Guerrero – 26 de Septiembre de 2014 (desaparición de 43 estudiantes de la escuela Normal Rural Isidro Burgos), Tlatlaya, Estado de México – 2014 (entre 12 y 15 de las víctimas fueron ejecutadas arbitrariamente).
El fundamento razonable bajo el estándar, la intervención y participación de la Corte Penal Internacional (CPI) que pueda determinar si debe actuarse e iniciarse una investigación, así como también los autores de estos crímenes atroces puedan ser enjuiciados con todo el peso de la ley, independientemente de su origen, en su propia jurisdicción. Es importante saber si se considera que esta violencia es perpetrada por las fuerzas del Estado, cuyo deber es combatir el delito, no propiciarlo ni cometerlo.
Observándolo desde esta perspectiva, el combate contra el crimen organizado sigue siendo una contradicción, lo cual socava de manera contundente el estado de derecho.
De manera superficial, México satisface la definición legal de crímenes de lesa humanidad establecida por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (suscrito por México desde Enero de 2006).
El Artículo 7 del Estatuto de Roma define a los Crímenes de Lesa Humanidad como una serie de actos diversos que “sean parte de un ataque generalizado y sistemático contra de la población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Se enumeran once actos subyacentes, incluidos asesinato, tortura y desapariciones forzadas. Además, el Estatuto define un “ataque” como “una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos… contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización para cometer ese ataque”.
“…en un estado democrático las armas no apuntan hacia dentro, apuntan hacia fuera…”
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