Denominado en sentido estricto como ilícito penal y en el ámbito de la criminología como conducta antisocial, o bien, definido por la doctrina penalista como aquella conducta típica, antijurídica, culpable y punible; igualmente catalogado por el legislador como todo acto u omisión que sancionan las leyes penales. Lo cierto es que el delito ha existido a lo largo de la historia, verbigracia en Roma existieron tanto delitos privados furtum (hurto), iniuria (injuria), invasio (invasión), damnun iniuria datum (daño injustamente causado); como delitos públicos falsae monetae (falsificación de moneda), inminutae majestatis (usurpación de autoridad), seditio (sedición) lesae majestatis (delitos contra la autoridad); entre otros.
Por otro lado, cada país cuenta con un catálogo distinto de delitos acorde a sus necesidades para mantener el orden y control social. En algunas naciones de América Latina como Argentina, Paraguay, Bolivia, Colombia y Ecuador; o en el continente europeo en el caso de Alemania existe un Código Penal único, empero, en México se tiene un Código Penal Federal, 32 códigos penales locales para cada entidad federativa, un Código de Justicia Militar; así como los llamados delitos especiales que se encuentran insertos en leyes especializadas como la Ley del Seguro Social, Código Fiscal de la Federación, Ley General de Salud y Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Ya en la praxis jurídica para ejercer como abogados penalistas, es importante conocer las bases doctrinales como la teoría del delito, teoría de la ley penal, teoría de la pena, teoría de la autoría y participación; es decir, el derecho penal en donde se encuentra inserto el “delito” necesita de la parte sustantiva y adjetiva. De hecho el delito se puede analizar desde diversos enfoques, tales como en el aspecto histórico, jurídico, religioso, moral, e incluso médico; ejemplo de ello es el aborto.
De lo anterior resulta interesante descubrir, si el delito evoluciona en distintos momentos o etapas, al respecto citaré algunos casos; uno de ellos es el robo en donde en cierta época de los años 90´s existieron los denominados “carteristas” distinguiéndose por robar en lugares y transporte público, además con una habilidad peculiar para sustraer las carteras de mujeres y hombres, los cuales regularmente no se percataban de tan magistral suceso. No obstante, dicha conducta evolucionó al grado de que hoy en día al ver las noticias se advierte como los amantes de lo ajeno, ya no tienen la más mínima intención de robar como antaño, usando en su lugar armas de fuego y violencia para lograr sus fechorías.
Otro ejemplo es el delito de homicidio, el cual de acuerdo a las muertes constantes de mujeres y de los reclamos sociales en algunos países como México “Ni una más” y Argentina “Ni una menos”, condicionó a que el Poder Legislativo de dichos países tipificara el “delito de feminicidio”.
De forma similar, ocurrió con el delito de extorsión de antaño que se cometía vía telefónica, además de usar palabras, tonos y astucia adecuada como ingredientes para lograr su cometido y engañar a la víctima. Recientemente dicho flagelo también evolucionó con otras variantes como sextorsión, al grado de que en México la denominada “Ley Olimpia” surge a raíz de la difusión de un video de contenido sexual no autorizado de una mujer en el Estado de Puebla, derivado de ello se impulsó una iniciativa para reformar el Código Penal de dicha entidad federativa y tipificar tales conductas como violación a la intimidad, acción que se replicó en 17 Estados de la República Mexicana y sigue en aumento.
Durante los tiempos de pandemia del coronavirus los delitos migraron al internet y redes sociales, presentándose así con demasiada frecuencia los “ciberdelitos” en su modalidad de fraude, trata de personas, secuestro, usurpación de identidad, acoso y extorsión sexual.
Por consiguiente y regresando a la pregunta planteada al rubro del presente artículo ¿El delito evoluciona? Como respuesta considero que lo que evoluciona, es la forma de comisión del delito en un tiempo y lugar determinados, también acorde a las circunstancias y al entorno. Lo más preocupante, es que actualmente se ve con mayor incidencia la participación de menores de edad, jóvenes y mujeres en algunos delitos como asociación delictuosa, secuestros, homicidios, asaltos o robos con violencia, por mencionar algunos, y que por cierto, en años anteriores eran pocos los casos que se presentaban.
De ahí que me incline más por la prevención del delito de manera gradual con educación, fomentar la ética, valores y principios en las personas, familias, sociedad, escuelas y gobierno; además de establecer estrategias de carácter interdisciplinario en donde la sociología, psicología, derecho, pedagogía y principalmente la criminología en sus diversas especializaciones pueden aportar soluciones adecuadas.
Por tanto, pensar que para reducir los índices de criminalidad sólo en las leyes encontraremos las respuestas resulta ser un absurdo, ya que el tiempo nos ha demostrado que no ha sido positivo aumentar los delitos, las penas y las prisiones, este último rubro ha resultado en algunos países más costoso y poco eficaz en la readaptación, reinserción o resocialización de los transgresores de la ley penal.
Finalmente, considerar que el delito se puede erradicar sería un contrasentido o una utopía jurídica como lo sostenía Tomás Moro, lo que es posible es tomar consciencia como sociedades, que debemos apostar primeramente por lograr vivir en armonía y alcanzar los máximos estándares de paz social, erradicando la pobreza y desigualdad, buscar un mundo mejor generacionalmente, y solo entonces, pensaremos en un abolicionismo penal.