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La aplicación de la antropología en la criminalística y criminología

Actualizado: 10 dic 2020



Existen diversas ciencias y disciplinas auxiliares dentro de la criminología y la criminalística, dentro de las cuales se encuentra la “Antropología”, la cual, a pesar de ser la misma ciencia maneja un papel totalmente diferente en cada una de ellas.

De acuerdo al diccionario de la Real Academia Española la palabra antropología, proviene del latín cient. anthropologia, y este deriva del griego ἀνθρωπολόγος anthrōpológos , lo cual se puede traducir como : amante de conversar sobre el ser humano, estudio de la realidad humana o ciencia que trata de los aspectos biológicos y sociales del hombre.

Ahora bien, dentro de la antropología existe una división:

  • La antropología física.

  • La antropología cultural (o también denominada social).

La primera estudia el proceso evolutivo de la especie humana, así como las condiciones de vida y salud de poblaciones pasadas y actuales por medio de estudios osteológicos y somatológicos, información que complementa al considerar aspectos sociales, culturales y de comportamiento. Toma en cuenta la variabilidad derivada de la carga genética y la interacción con el medio.

Esta es la que se aplica dentro de la criminalística y se enfoca a la obtención de datos para poder establecer la identidad de los cadáveres, un ejemplo claro es la toma de medidas de los puntos craneometricos, además la antropología física fue o sirvió de base para los nuevos programas informáticos que se utilizan en la actualidad como:

  • El “Modelado Parametrico de Caras” (MPC), un software que basado en principios estadísticos y que toma las medidas antropométricas, a las que se añadirán color, estatura, edad de las personas para que mediante el retrato creado se identifique a las personas.

  • La “Escultura virtual” que fue creada por la Dra.Carolina Wilkinson que perfecciono los métodos de reconstrucción facia.

  • Faces

Por otro lado la Antropología Social tenía como objeto de estudio los llamados pueblos primitivos o preindustriales, pero conforme se ha desarrollado, se ha ampliado su campo de investigación. Actualmente, un antropólogo social estudia la cultura y las instituciones sociales en diversos grupos humanos, ya sean cazadores, recolectores, horticultores, campesinos, obreros, agentes de bolsa, industriales, etcétera.

Los temas de investigación más comunes tienen que ver con las adaptaciones ecológicas, los cambios socioculturales, las normas y los valores, las creencias religiosas, la cosmovisión, la mitología, la magia, el arte, el género, etcétera. Pero toda esta información no tendría sentido si no estuviera relacionada con una finalidad, la cual consiste en el estudio de la diversidad humana, explicando las semejanzas y las diferencias, el cambio y la continuidad en los distintos sistemas socioculturales.

Además al convivir con el grupo de estudio, aprender su idioma y sus costumbres y participar en los diferentes momentos de su vida cotidiana ha permitido a los antropólogos culturales formar una comprensión amplia y profunda de la vida sociocultural en grupos diferentes.

Ahora bien esta será la aplicada dentro de la criminología pero ¿cómo?, bueno como bien sabemos México es un país rico en diversidad cultural y en este caso se relacionara con el ámbito penal, y tienen que ver con casos en los que se detiene, encarcela y procesa a indígenas por hechos que pueden tipificarse como delitos de robo, trasiego de enervantes u homicidio. En estos casos lo que se evidencia con ayuda de un dictamen antropológico cultural es si el contexto donde sucedieron los acontecimientos amerita una interpretación especial por parte del juez en turno. En caso que los acontecimientos se hayan presentado dentro de un contexto cultural diferenciado o motivado por alusiones culturales inherentes a los grupos indígenas, se presenta ante el juzgador la normatividad comunitaria, para propiciar elementos de juicio que den lugar a una interpretación adecuada sobre el asunto.

Es decir nosotros como criminólogos al estar involucrados dentro de un aspecto legal, ya sea como peritos o consultores técnicos podemos hacer uso del dictamen antropológico cultural para poder evitar que una persona, llegue a pagar una condena dentro de un CERESO, por cuestiones de tradición y cultura al igual que evitar que alguien se quiera sustraer de la ley justificándose en las mismas.

Ejemplo: se han presentado argumentos culturales relativos al cómo, a través de la persuasión, una autoridad religiosa obligó a algunas feligreses de los grupos que dirigía a sostener tocamientos y relaciones sexuales, argumentando que sólo de esa manera se podía ser salvo, dado que quien las conduce es el vínculo terrenal, inmediato y único en su asunción. En este caso se consiguió que el dictamen se valorara de manera integral por parte del juzgador y que el acosador quedara sometido al arbitrio total de la ley, sin el apoyo de una interpretación especial, debido a que en ese caso no era aplicable.

En un caso contrario se puede mencionar el rastafarismo, el cual otorga sentido a prácticas eclesiásticas relacionadas con el uso, consumo, portación, posesión y producción de Cannabis (marihuana), planta que para la congregación Rastafari propicia el estado anímico necesario para acceder a la sabiduría y comunión con Jah Ras Tafar I (Yahvé, el Creador) en la entonación del credo Nyahbinghi, por lo que para esta congregación recibe la denominación de GanJah o yerba santa. Y gracias a la presentación de este dictamen se revocó la sentencia condenatoria al inculpado, ya que se demostró que la Congregación I n’ I, Rastafar-I en México ejemplifica una comunidad portadora de un sistema de creencias, prácticas y organicidad que por sí misma es singular y culturalmente diferenciada de otras comunidades, ya que el propio dictamen obtuvo un “valor jurídico [pleno] al haber sido emitido por un perito experto en la materia y no haber sido objetado de alguna manera”.

Bibliografía:

  • Villanueva, Víctor Hugo El peritaje antropológico en la Coordinación Nacional de Antropología: un comentario general.


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